Artículo 163del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Cuarto. Trabajo Doméstico
El patrono puede exigir al trabajador doméstico antes de formalizar el contrato de trabajo y como requisito esencial de éste, la presentación de un certificado de buena salud expedido dentro de los treinta días anteriores por cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, quien lo debe extender en forma gratuita.