Artículo 171del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Sexto. Trabajo de Aprendizaje
El contrato de aprendizaje sólo puede estipularse a plazo fijo, y debe determinar la duración de la enseñanza y su desarrollo gradual, así como el monto de la retribución que corresponda al aprendiz en cada grado o período de la misma.
La Inspección General de Trabajo debe vigilar por que todo contrato de aprendizaje dure únicamente el tiempo que, a su juicio, sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendiz, la clase y método de enseñanza y la naturaleza del trabajo.