CT · Artículo 310

Artículo 310del Código de Trabajo

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Quinto. Procedimientos de Jurisdicción y Competencias

Para la sustanciación de las competencias, así como en los casos de conflictos de jurisdicción que se suscitaren entre un Tribunal de Trabajo y una autoridad que no pertenezca al Organismo Judicial, rigen las reglas contenidas en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, sin perjuicio de que el procedimiento siempre será oral e impulsado de oficio.

Cómo citar

Art. 310, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-310/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.