Artículo 348del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Séptimo. Pruebas
Todos los habitantes de la república tienen obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar en juicios de trabajo, salvo que estén justamente impedidos para hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro de las excepciones establecidas por la ley. La desobediencia será sancionada con una multa de cinco a veinticinco quetzales, que deberá imponer el juez que conozca del asunto.
Con la anticipación debida, las citaciones se harán por medio de la Policía Nacional.