Artículo 347del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Séptimo. Pruebas
Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer.
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Séptimo. Pruebas
Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer.
Art. 347, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-347/
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.