CT · Artículo 347

Artículo 347del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Séptimo. Pruebas

Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer.

Cómo citar

Art. 347, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-347/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.