CT · Artículo 367

Artículo 367del Código de Trabajo

Reformado

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Décimo. Segunda Instancia

Interpuesto el Recurso de Apelación ante el tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá si fuere procedente y elevará los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

Produce efectos suspensivos la apelación contra las sentencias y autos que pongan fin al juicio. La apelación no produce efectos suspensivos cuando se interpone contra cualesquiera de las otras resoluciones apelables. Cuando la apelación es de las que no produce efectos suspensivos, el tribunal elevará los autos originales y continuará conociendo con el duplicado.

La apelación sin efectos suspensivos, los adquiere, si al continuar conociendo el Tribunal de Primer Grado, llegare al momento de dictar sentencia y no estuviere resuelta la apelación. En tal caso, el fallo de primera instancia será pronunciado hasta que cause ejecutoria lo resuelto por el Tribunal de Segundo Grado.

(Dos últimos párrafos adicionados por el Artículo 7 del Decreto 35-98 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 367, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-367/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.