CT · Artículo 58

Artículo 58del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Cuarto. Reglamentos Interiores de Trabajo

Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.

Cómo citar

Art. 58, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-58/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.