Artículo 76del Código de Trabajo
Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Octavo. Terminación de los Contratos de Trabajo
Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposiciones de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.