Artículo 4del Código Municipal
Formas de ordenamiento territorial
Reformado
Título I. Generalidades
El municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio, conforme lo establecido en el artículo 22 de este Código.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010