Artículo 6del Código Municipal
Competencias propias y atribuidas
Título I. Generalidades
Las competencias de los municipios son:
a)Propias y
b)Atribuidas por delegación.
Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio, establecidos en ese Código.