Artículo 235del Código Procesal Civil y Mercantil
Recursos
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo II. Procedimientos
Cualquiera de las partes que interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que le impondrá el Tribunal de Segunda Instancia, si se confirma la resolución o se declara improcedente el recurso.