CPCYM · Artículo 234

Artículo 234del Código Procesal Civil y Mercantil

Prueba, vista y sentencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo II. Procedimientos

El término de prueba será de quince días.

La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba.

La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes.

Cómo citar

Art. 234, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-234/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.