Artículo 128del Código Procesal Penal
Efectos del desistimiento y del abandono
Derogado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Primera. Acción civil
Hasta el comienzo del debate, el desistimiento y el abandono de la instancia penal, no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparadora ante los tribunales competentes por la vía civil.
El desistimiento o el abandono posteriores al comienzo del debate implican renuncia al derecho de resarcimiento pretendido.
El desistimiento y el abandono generan, para el actor civil, la obligación de responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado tanto a él como a sus adversarios.
(DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).