CPP · Artículo 128

Artículo 128del Código Procesal Penal

Efectos del desistimiento y del abandono

Derogado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Primera. Acción civil

Hasta el comienzo del debate, el desistimiento y el abandono de la instancia penal, no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparadora ante los tribunales competentes por la vía civil.

El desistimiento o el abandono posteriores al comienzo del debate implican renuncia al derecho de resarcimiento pretendido.

El desistimiento y el abandono generan, para el actor civil, la obligación de responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado tanto a él como a sus adversarios.

(DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 128, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-128/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.