Artículo 129del Código Procesal Penal
Titular de la acción civil
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Segunda. Actor civil
En el procedimiento penal la acción civil sólo puede ser ejercitada:
1)Por quien, según la ley respectiva esté legitimado para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible.
2)Por sus herederos.
(Reformado por el Artículo 11 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).