Artículo 132del Código Procesal Penal
Demandados
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Segunda. Actor civil
La acción civil se deberá promover en contra del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado.
Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible.
Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión se entenderá que se dirige contra todos.
(Reformado por el Artículo 14 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).