CPP · Artículo 130

Artículo 130del Código Procesal Penal

Representación

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Segunda. Actor civil

Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.

Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.

Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes.

Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificarán su representación con copia legalizada del respectivo documento.

(Reformado por el Artículo 12 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 130, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-130/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.