Artículo 130del Código Procesal Penal
Representación
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Segunda. Actor civil
Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.
Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.
Los mandatarios podrán deducir la acción civil por sus mandantes.
Los representantes y mandatarios, para intervenir, justificarán su representación con copia legalizada del respectivo documento.
(Reformado por el Artículo 12 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).