CPP · Artículo 247

Artículo 247del Código Procesal Penal

Reconocimiento por varias o de varias personas

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Reconocimiento

Si fueren varios los que hubiesen de reconocer, el acto se deberá practicar separadamente, cuidando de que no se comuniquen entre sí.

Cuando fueren varios los que hubiesen de ser reconocidos por una misma persona, podrán integrar una sola fila junto a otras, si no se perjudica la averiguación.

Si fuere necesario individualizar a otra persona que no sea el imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.

Cómo citar

Art. 247, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-247/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.