Código Procesal Penal
Código Procesal Penal

Libro Primero · Título III · Capítulo V Sección Sexta. Reconocimiento

Arts. 244–2496 artículosTexto al 31 ene 2024

Artículo 244 Documentos y elementos de convicción

Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándoles a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente.

Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y la presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa. Quienes tomaren conocimiento de esos elementos tendrán el deber de guardar secreto sobre ellos.

Artículo 245 Informes

Los tribunales y el Ministerio Público podrán requerir informes sobre datos que consten en registros llevados conforme a la ley.

Los informes se solicitarán indicando el procedimiento en el cual son requeridos, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas por el incumplimiento del que debe informar.

Artículo 246 Reconocimiento de personas

Cuando fuere necesario individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas, de la manera siguiente:

1)Quien lleva a cargo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá si después del hecho la ha visto nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto;

2)Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar;

3)Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento si entre las personas presentes se halla la que designó en su declaración o imputación, y, en caso afirmativo, se le invitará para que la ubique clara y precisamente.

4)Por último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración o imputación anterior.

La observación de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto.

Cuando el imputado no pudiere ser presentado, por causas justificadas a criterio del tribunal, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas.

Rigen, respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. En lo posible, se tomarán las previsiones para que el imputado no cambie su apariencia. El reconocimiento procede aún sin consentimiento del imputado.

En el acta en que conste el reconocimiento, se identificará con nombre, domicilio y residencia a todos los integrantes de la fila.

Artículo 247 Reconocimiento por varias o de varias personas

Si fueren varios los que hubiesen de reconocer, el acto se deberá practicar separadamente, cuidando de que no se comuniquen entre sí.

Cuando fueren varios los que hubiesen de ser reconocidos por una misma persona, podrán integrar una sola fila junto a otras, si no se perjudica la averiguación.

Si fuere necesario individualizar a otra persona que no sea el imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.

Artículo 248 Valor como prueba anticipada

Durante el procedimiento preparatorio deberá presenciar el acto el defensor del imputado y el juez que controla la investigación, con lo cual dicho acto equivaldrá a aquéllos realizados según las disposiciones de la prueba anticipada y podrá ser incorporado al debate.

Artículo 249 Reconocimiento de cosas

Las cosas que deban ser reconocidas serán exhibidas en la misma forma que los documentos. Si fuere conveniente para la averiguación de la verdad, el reconocimiento se practicará análogamente a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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