Código Procesal Penal
Código Procesal Penal

Libro Primero · Título III · Capítulo V Sección Séptima. Careos

Arts. 250–2534 artículosTexto al 31 ene 2024

Artículo 250 Procedencia

El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia.

Al careo con el imputado podrá asistir su defensor.

Artículo 251 Protesta

Los que hubieren de ser careados prestarán protesta antes del acto, a excepción del imputado.

Artículo 252 Realización

El acto del careo comenzará con la lectura en alta voz de las partes conducentes de las declaraciones que se reputen contradictorias. Después, los careados serán advertidos de las discrepancias para que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo.

Artículo 253 Documentación

De cada careo se levantará acta en la que se dejará constancia de las ratificaciones, reconvenciones y otras circunstancias que pudieran tener utilidad para la investigación.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · CPP