CPP · Artículo 294

Artículo 294del Código Procesal Penal

Excepciones

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo II. Obstáculos a la persecución penal y civil

Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:

1)Incompetencia.

2)Falta de acción; y

3)Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil.

Las excepciones serán planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, según las oportunidades previstas en el procedimiento.

El juez o el tribunal podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la ley prevé y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla.

Cómo citar

Art. 294, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-294/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.