Artículo 294del Código Procesal Penal
Excepciones
Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo II. Obstáculos a la persecución penal y civil
Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:
1)Incompetencia.
2)Falta de acción; y
3)Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil.
Las excepciones serán planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, según las oportunidades previstas en el procedimiento.
El juez o el tribunal podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la ley prevé y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla.