CPP · Artículo 345 Bis

Artículo 345 Bisdel Código Procesal Penal

Audiencia

Derogado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo III. Otras solicitudes

Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuera la acusación, el juez ordenará al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación a las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días.

En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.

DEROGADO por el Artículo 16 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República) . (Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 79-97 y DEROGADO por el Artículo 17 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 345 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-345bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.