Artículo 345 Bisdel Código Procesal Penal
Audiencia
Derogado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo III. Otras solicitudes
Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuera la acusación, el juez ordenará al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación a las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días.
En la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.
DEROGADO por el Artículo 16 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República) . (Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 79-97 y DEROGADO por el Artículo 17 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).