Artículo 147del Código Tributario
No evacuacion de audiencias
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Cuarta. Procedimiento especial de determinacion de la obligacion tributaria por la administracion
Si el contribuyente o el responsable no evacuare la audiencia, se dictará la resolución correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Al estar firme la resolución se procederá a exigir el pago.
*Reformado por el Artículo 39, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996