Artículo 4del Código Tributario
Principios aplicables a interpretacion
Reformado
Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Normas tributarias
La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996