CTrib · Artículo 4

Artículo 4del Código Tributario

Principios aplicables a interpretacion

Reformado

Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Normas tributarias

La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 4, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-4/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.