Artículo 148del Constitución
Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía
Título III. El Estado · Capítulo II. Nacionalidad y ciudadanía
La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía
Título III. El Estado · Capítulo II. Nacionalidad y ciudadanía
La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Art. 148, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-148/
Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.