CPRG · Artículo 148

Artículo 148del Constitución

Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía

Título III. El Estado · Capítulo II. Nacionalidad y ciudadanía

La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.

Cómo citar

Art. 148, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-148/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.