CódiceLeyes de Guatemala

Criterio de oportunidad y conciliación

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 25 · Código Procesal Penal Criterio de oportunidad Permite al Ministerio Público abstenerse de la acción penal cuando el interés público no esté gravemente afectado. Cuando el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de…
  2. Art. 25 Ter · Código Procesal Penal Conciliación Regula el trámite de la conciliación solicitada por el MP, el síndico municipal, el agraviado o el imputado. Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes,…
  3. Art. 25 Quinquies · Código Procesal Penal Condición El criterio de oportunidad no puede otorgarse más de una vez al mismo imputado por el mismo bien jurídico. El criterio de oportunidad no podrá otorgarse más de una vez al mismo imputado por la lesión o amenaza mediante dolo del mismo bien jurídico. El Ministerio Público tomará las previsiones necesarias para dar estricto…
  4. Art. 286 · Código Procesal Penal Oportunidad Establece la oportunidad procesal para plantear la solicitud de criterio de oportunidad. En los casos en que la ley permita la aplicación del criterio de oportunidad para abstenerse de ejercitar la acción penal, el Ministerio Público podrá pedir la decisión que corresponda al juez competente. La aplicación…