LCC · Art. 45

Artículo 45 de la Ley contra la Corrupción

Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 2, literal a.5) y se adiciona la literal a.8), del Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio, las cuales quedan así:

"a.5) Peculado, peculado por sustracción, malversación, concusión, fraude, colusión, prevaricato, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo transnacional, evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa, cobro ilegal de comisiones, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato, exacciones ilegales, cobro indebido, uso de información, abuso de autoridad, tráfico de influencias, obstaculización a la acción penal, representación ilegal, retardo de justicia, denegación de justicia, asesinato cuando se realice por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro, plagio o secuestro, estafa propia cuando el agraviado sea el Estado, estafa mediante información contable cuando el agraviado sea el Estado, trata de personas, extorsión, terrorismo, intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada, contenidos en el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus reformas.

a.8) Revelación de información confidencial o reservada, contenido en el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública."

Cómo citar

Art. 45, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-45/

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Fuente

Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012.

Fuente oficial: Decreto 31-2012 — Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt).

Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

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