LCN · Artículo 72

Artículo 72del Ley contra la Narcoactividad

Atribuciones

Capítulo XI. Comision contra las adicciones y el trafico ilicito de drogas

Son atribuciones específicas de la comisión:

a)Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adiciones y el alcoholismo.

b)Dictar programas de investigación, estudios epidemiológicos, científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir el problema nacional de las adicciones, en todos sus aspectos e implicaciones.

c)Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento de aquellas personas que de cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las drogas a que se refiere esta ley.

d)Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que surgieren de conclusiones de congresos realizados por organismos nacionales e internacionales, especialmente de eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.

e)Tomar decisiones, formular recomendaciones y cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.

f)Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de las demás drogas a que se refiere esta ley, precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración.

g)Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su competencia.

h)Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los delitos de drogas.

i)Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios internacionales referente a estupefacientes y psicotrópicos.

j)Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en la materia.

k)Proponer la participación de Guatemala en aquellos eventos que por su importancia y su relación con la materia así lo ameriten.

l)Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, y adelantar gestiones para coordinar la acción nacional con la de otros estados a obtener la asistencia que fuera del caso.

m)Administrar los fondos específicos que le sean asignados según partida presupuestaria, así como aquellos recursos que perciba a cualquier título, con sujeción a las leyes de la República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y pasivos del Estado.

n)Cualesquiera otras que fueren necesarias para la consecución de sus fines.

Cómo citar

Art. 72, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-72/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.