Artículo 54del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Activos extraordinarios
Título VI. Administracion de riesgos · Capítulo Único
No obstante las prohibiciones y limitaciones impuestas por esta Ley, los bancos y, en su caso, las demás empresas del grupo financiero podrán recibir toda clase de garantías y adquirir bienes raíces, establecimientos comerciales, mercaderías, acciones, documentos de crédito, valores, prendas y bienes de toda clase, siempre que tal aceptación o adquisición sea hecha de buena fe, en los casos siguientes:
a.Como garantía adicional, a falta de otra mejor, cuando fueren indispensables para asegurar el pago de créditos a su favor, resultantes de operaciones efectuadas con anterioridad;
b.Cuando a falta de otros medios para hacerse pago tuvieren que aceptarlos en cancelación, total o parcial, de créditos a favor del propio banco y, en su caso, las demás empresas del grupo financiero, resultantes de operaciones legalmente efectuadas en el curso de sus negocios;
c.Cuando tuvieren que comprarlos, para hacer efectivos créditos a su favor, o bien para la seguridad de su propia acreeduría; y,
d.Cuando le fueren adjudicados en virtud de acción judicial promovida contra sus deudores.
Los activos que posean y los que adquieran los bancos de acuerdo con lo anterior se denominarán activos extraordinarios, los cuales deberán ser vendidos dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de su adquisición.
Una vez incorporados al banco estos activos, los mismos deberán ser valuados. La Superintendencia de Bancos podrá requerir nuevas valuaciones por parte de terceros y la constitución de las correspondientes reservas o provisiones.
Si la venta de los activos extraordinarios no fuere realizada dentro del plazo de dos años, los bancos estarán obligados a ofrecerlos en pública subasta inmediatamente después de la expiración de dicho plazo; en caso no hubiere postores, la subasta deberá repetirse cada tres meses.
Cuando las condiciones económicas y financieras lo requieran, la Junta Monetaria podrá suspender las subastas o podrá extender los plazos a que hace referencia este artículo, por plazos fijos no mayores de seis meses.
La venta y la aplicación de utilidades de activos extraordinarios serán reglamentadas por la Junta Monetaria.