Artículo 25 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Unidad Técnica de los Consejos Regionales Departamentales y Municipales
Capítulo IV. Disposiciones generales
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cada Consejo Regional y Departamental de Desarrollo contará con una unidad técnica responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y preinversión pública en la región o departamento, según corresponda, y otras que le asigne el reglamento respectivo.