Artículo 2del Ley de Contrataciones del Estado
Negociaciones entre las entidades del sector público
Título I · Capítulo Único. Disposiciones generales
Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley.