Artículo 70del Ley de Contrataciones del Estado
Garantías
Título V · Capítulo Único. Garantias o seguros
El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, que cubran los riesgos a que esten sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las bases. Tales garantías cubrirán los riesgos que se determinen en el contrato.