Artículo 122del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título VIII. Sociedades de gestión colectiva · Capítulo Único
Las sociedades de gestión colectiva están obligadas a suministrar a sus miembros y representados, una información periódica detallada sobre todas las actividades de la organización que puedan interesar al ejercicio de sus derechos. Similar información debe ser enviada a las asociaciones o sociedades extranjeras con las cuales mantengan contrato de representación.
Igualmente están obligadas a proporcionar al Registro de la Propiedad Intelectual toda la información que le requiera, así como facilitarle el acceso a libros y documentos con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.