Artículo 118del Ley de Derecho de Autor
Título VIII. Sociedades de gestión colectiva · Capítulo Único
Las sociedades de gestión colectiva admitirán como socios a los titulares de derechos protegidos por esta ley, que lo soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales. Los estatutos determinarán la forma y condiciones de admisión y retiro de admisión.
Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por una sociedad de gestión colectiva, directamente o sobre la base de acuerdos con sociedades similares extranjeras, gozarán del mismo trato que los socios que sean nacionales o que tengan su residencia en el país.
Las sociedades de gestión colectiva estarán siempre obligadas a aceptar la administración de los derechos de la asociación.