Artículo 117del Ley de Derecho de Autor
Título VIII. Sociedades de gestión colectiva · Capítulo Único
En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar:
a)La denominación de la entidad;
b)El objeto o fines, con indicación de los derechos que pueden ser administrados;
c)Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, y la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad;
d)Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad del asociado;
e)Los derechos de los asociados y representados;
f)Las obligaciones de los asociados y representados y el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos;
g)Los órganos de Gobierno y sus respectivas competencias;
h)El procedimiento para la elección de las autoridades;
i)El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
j)Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución;
k)El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la sociedad;
l)La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación; y
m)El destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolución.