Título VIII. Sociedades de gestión colectiva
Capítulo Único
Artículo 113Reformado
Los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden constituir asociaciones civiles sin fines de lucro para que, una vez obtenida la inscripción respectiva, puedan solicitar su autorización como sociedades de gestión colectiva, para la defensa y la administración de los derechos patrimoniales reconocidos por la presente ley. Estas asociaciones se regirán por las disposiciones generales establecidas en el Código Civil y las especiales contenidas en esta ley y su reglamento, así como lo previsto en sus estatutos y estarán sujetas a las inspección y vigilancia del Estado, a través del Registro de la Propiedad Intelectual.
Las Asociaciones que soliciten su autorización como sociedades de gestión colectiva, sólo podrán tener como fines los previstos en esta ley, sin perjuicio de sus actividades complementarias de carácter cultural y asistencial, y no podrán ejercer ninguna actividad política o religiosa.
Reformado por el artículo 20 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.
Artículo 113 BisReformado
La autorización de una asociación sin fines de lucro para su funcionamiento como una sociedad de gestión colectiva podrá ser otorgada por el Registro de la Propiedad Intelectual cuando se establezca el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el artículo 113 de esta ley;
b)Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales básicos para el cumplimiento de sus fines;
c)Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría por miembros guatemaltecos de origen o extranjeros domiciliados en Guatemala, titulares de derechos en un mismo género de obras o producciones;
d)Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad;
e)Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y que en todo caso no podrá superar el treinta por ciento, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso;
f)Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de distribución;
g)Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que aseguren la celebración de contratos de representación recíproca con asociaciones o sociedades con los mismos fines que funcionen en el extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración pertinente; y
h)Cualquiera otra información que a juicio del Registro de la Propiedad Intelectual sea necesaria.
Se adiciona por el artículo 21 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.
Artículo 114
Para la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados, las sociedades de gestión colectiva se consideran mandatarias de éstos por el simple acto de afiliación a las mismas.
Artículo 115
Salvo pacto en contrario, son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva las siguientes:
a)Representar a sus socios ante las autoridades judiciales y administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos, salvo que los socios decidieran ejercer por su parte las acciones que correspondan por la infracción de sus derechos;
b)Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realización de actos comprendidos en los derechos que administren y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones;
c)Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que les corresponden. Para el ejercicio de esta atribución las asociaciones serán consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas;
d)Celebrar convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión;
e)Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representación, ante las autoridades judiciales y administrativas, en todos los asuntos de su interés, estando facultadas para comparecer a juicio en su nombre;
f)Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional; y
g)Las demás que señalen sus estatutos.
Artículo 116
Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva, estarán legitimadas para ejercer los derechos objeto de su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin importar más título y prueba que sus propios estatutos. Salvo prueba en contrario, se presume que la sociedad tiene la representación de los derechos reclamados.
Artículo 117
En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar:
a)La denominación de la entidad;
b)El objeto o fines, con indicación de los derechos que pueden ser administrados;
c)Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, y la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad;
d)Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad del asociado;
e)Los derechos de los asociados y representados;
f)Las obligaciones de los asociados y representados y el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos;
g)Los órganos de Gobierno y sus respectivas competencias;
h)El procedimiento para la elección de las autoridades;
i)El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
j)Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución;
k)El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la sociedad;
l)La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación; y
m)El destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolución.
Artículo 118
Las sociedades de gestión colectiva admitirán como socios a los titulares de derechos protegidos por esta ley, que lo soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales. Los estatutos determinarán la forma y condiciones de admisión y retiro de admisión.
Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por una sociedad de gestión colectiva, directamente o sobre la base de acuerdos con sociedades similares extranjeras, gozarán del mismo trato que los socios que sean nacionales o que tengan su residencia en el país.
Las sociedades de gestión colectiva estarán siempre obligadas a aceptar la administración de los derechos de la asociación.
Artículo 119
Los socios no podrán, en ningún caso, ser expulsados. Los estatutos determinarán los casos en que proceda la suspensión de los derechos sociales. Para acordar la suspensión se requiere el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos representados en la sesión de la Asamblea General en la que se tome el acuerdo. La suspensión no implicará privación o retención de derechos económicos o percepciones.
Artículo 120Reformado
La sociedad de gestión colectiva tendrá, como mínimo, los siguientes órganos: la Asamblea General, una Junta Directiva y un Comité de Vigilancia. La sociedad de gestión colectiva estará obligada a contar con auditoría externa. Tendrá también un Director General, el que será nombrado por la Junta Directiva. Quien presida la Junta Directiva y el Director General, tendrán la representación legal de la entidad, sin perjuicio de otros cargos que por disposición de los estatutos tengan también la representación legal de la entidad.
Toda sociedad de gestión colectiva deberá inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual los reglamentos que emita.
La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad y designará a los miembros de los otros órganos. A la Asamblea General le corresponde, entre otros:
a)Aprobar o rechazar los estados financieros y memoria anual de la entidad;
b)Aprobar o rechazar el informe de la Comisión de Vigilancia;
c)Designar a la auditoría externa;
d)Aprobar la reforma de los Estatutos; y
e)Cualesquiera otras atribuciones que establezcan sus estatutos, en tanto no contravengan lo dispuesto en esta ley.
Sin perjuicio de las normas de fiscalización que se establezcan en los estatutos, los estados financieros y los registros y documentación contables de la entidad serán sometidos al análisis y dictamen de la auditoria externa. El informe de la auditoria externa, los estados financieros y los registros y documentación contables, se pondrán a disposición de los miembros con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea General respectiva. La convocatoria para la celebración de la Asamblea General se pondrá en conocimiento de los miembros mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.
Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General son obligatorias aún para los miembros que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo el derecho de impugnarlas judicialmente cuando sean contrarias al orden público, a esta ley y su reglamento, los estatutos y reglamentos de la sociedad de gestión colectiva. La impugnación por vía judicial deberá ejercitarse por el procedimiento de los incidentes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la asamblea general.
La aprobación de los reglamentos y del presupuesto anual será atribución de la Asamblea General a propuesta de Junta Directiva.
Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.
Artículo 121Reformado
Las personas que formen parte de los órganos de gobierno de una sociedad de gestión colectiva, no podrán figurar en órganos similares de otra entidad relacionada con esta materia.
No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia o Director General de una sociedad de gestión colectiva, las siguientes personas:
a)Los parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b)Los cónyuges o quienes estuvieren unidos de hecho;
c)Los directores artísticos, empresarios, propietarios, socios, representantes o abogados al servicio de entidades deudoras de la sociedad de gestión colectiva o que tengan litigio pendiente con ella; y
d)Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, los cónyuge o quienes estuvieren unidos de hecho con los funcionarios o personal del Registro de la Propiedad Intelectual que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y anualmente, dentro de los primeros quince días del mes de enero, deberán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, declaración jurada contenida en acta notarial de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley.
Reformado por el artículo 23 del Decreto Número 56-2000 del Congreso
Artículo 122Reformado
Las sociedades de gestión colectiva están obligadas a suministrar a sus miembros y representados, una información periódica detallada sobre todas las actividades de la organización que puedan interesar al ejercicio de sus derechos. Similar información debe ser enviada a las asociaciones o sociedades extranjeras con las cuales mantengan contrato de representación.
Igualmente están obligadas a proporcionar al Registro de la Propiedad Intelectual toda la información que le requiera, así como facilitarle el acceso a libros y documentos con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.
Artículo 123Reformado
Las sociedades de gestión colectiva están facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras y las grabaciones sonoras cuya administración se les haya confiado, estando facultadas para establecer los aranceles que correspondan por la utilización de las mismas.
El reparto de los derechos recaudados se hará equitativamente entre los titulares de los derechos administrados, conforme lo aprobado en los estatutos. Para el reparto de los derechos recaudados se aplicarán los siguientes principios:
a)La distribución se hará en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones;
b)La distribución de derechos que correspondan a extranjeros se hará en los mismos términos establecidos para la distribución de los derechos que correspondan a los guatemaltecos;
c)El derecho de reclamar la liquidación sobre derechos no distribuidos prescribe en cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que corresponde la distribución. Por lo tanto, los derechos recaudados no distribuidos en el plazo de 5 años, por falta de identificación o documentación de las obras o producciones, deberán ser repartidos en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, debidamente identificadas o documentadas, correspondientes al mismo período de recaudación.
Reformado por el artículo 25 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.
Artículo 124
Ninguna remuneración recaudada por una sociedad de gestión colectiva puede destinarse para ningún fin distinto al de la distribución a sus asociados, una vez deducidos los gastos de administración respectivos, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociados. Los directivos de la sociedad serán responsables solidarios por la infracción de esta disposición.
Artículo 125
Para permitir la realización de espectáculos y audiciones públicas de obras y fonógramas protegidos, las autoridades de gobernación y cualquier otra competente, deben constatar que se ha obtenido la autorización de los titulares del derecho y de las entidades de gestión colectiva, en su caso, y que se ha hecho efectivo el pago de la remuneración fijada en los aranceles correspondientes.
Fuente: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice. Texto al 14 de noviembre de 2018. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.