Artículo 125del Ley de Derecho de Autor
Título VIII. Sociedades de gestión colectiva · Capítulo Único
Para permitir la realización de espectáculos y audiciones públicas de obras y fonógramas protegidos, las autoridades de gobernación y cualquier otra competente, deben constatar que se ha obtenido la autorización de los titulares del derecho y de las entidades de gestión colectiva, en su caso, y que se ha hecho efectivo el pago de la remuneración fijada en los aranceles correspondientes.