Artículo 59del Ley de Derecho de Autor
Título III. Derechos conexos · Capítulo III. Productores de fonogramas
Quien ejecute o haga ejecutar públicamente en cualquier forma un fonograma publicado para fines comerciales, deberá obtener autorización previa y escrita de su productor y pagarle a éste una remuneración.