Artículo 124del Ley de Derecho de Autor
Título VIII. Sociedades de gestión colectiva · Capítulo Único
Ninguna remuneración recaudada por una sociedad de gestión colectiva puede destinarse para ningún fin distinto al de la distribución a sus asociados, una vez deducidos los gastos de administración respectivos, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociados. Los directivos de la sociedad serán responsables solidarios por la infracción de esta disposición.