Artículo 63del Ley de Servicio Civil
Derecho de asociación
Título VI · Capítulo Único. Derechos, obligaciones y prohibiciones
Los servidores públicos tienen el derecho de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales. Las asociaciones formadas por los servidores públicos no pueden participar en actividades políticas. Queda prohibida la huelga de los servidores públicos.