LDS · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social

Protección a la salud

Capítulo V. Política de desarrollo social y población · Sección II. Política de desarrollo social y población en materia de salud

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todas las personas tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, atenderá las necesidades de salud de la población mediante programas, planes, estrategias y acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante la prestación de servicios integrados, respetando, cuando clínicamente sea procedente, las prácticas de medicina tradicional e indígena.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-24/

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Fuente

Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República). Texto según Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001.

Fuente oficial: Decreto 42-2001 — Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt).

Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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