LAPD · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Discapacidad

Los objetivos de la presente ley son los siguientes

Título I · Capítulo I. Principios generales

Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

a)Servir como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico.

b)Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.

c)Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d)Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

e)Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas con discapacidad.

f)Fortalecer los derechos y los deberes fundamentales de las personas con discapacidad.

g)Crear el ente con carácter de coordinador, asesor, e impulsor de las políticas en materia de discapacidad.

h)Definir a la persona con discapacidad y determinar las medidas que puedan adoptarse para su atención.

Cómo citar

Art. 2, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-2/

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Fuente

Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Texto según Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento.

Fuente oficial: Decreto 135-96 — Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt).

Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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