Artículo 2 de la Ley de Discapacidad
Los objetivos de la presente ley son los siguientes
Título I · Capítulo I. Principios generales
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
a)Servir como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico.
b)Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.
c)Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d)Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
e)Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas con discapacidad.
f)Fortalecer los derechos y los deberes fundamentales de las personas con discapacidad.
g)Crear el ente con carácter de coordinador, asesor, e impulsor de las políticas en materia de discapacidad.
h)Definir a la persona con discapacidad y determinar las medidas que puedan adoptarse para su atención.