LAPD · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de Discapacidad

Definición

Reformado

Título I · Capítulo I. Principios generales

Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se considera como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial, trastornos de talla y peso, genéticas, congénita o adquiridas, que límite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona.

Historial de reformas

  1. 2011

    Reformado

    Decreto 5-2011, art. 2

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 5-2011 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 3, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-3/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República). Texto según Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento.

Fuente oficial: Decreto 135-96 — Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt).

Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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