Artículo 8 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo I. Principios generales
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La familia de la persona con discapacidad promoverá y ejercerá los derechos y obligaciones de la misma, cuando por su limitación física o mental no pueda ejercerlos.