Artículo 19 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La familia como institución social colaborará a que la persona con discapacidad, desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, como guatemalteco.