Artículo 18 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando por cualquier razón o propósito se trate o utilice el tema de la discapacidad, éste deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre las personas en general. Se prohíbe a los medios de información emitir mensajes discriminativos, en relación con la discapacidad.