Artículo 16 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las instituciones públicas; en la ejecución de sus programas o servicios, tendrán la obligación de cumplir con las normas que propicien el desarrollo integral de las personas con discapacidad.