Artículo 61 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo VIII. Acceso a la informacion y a la comunicacion
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea accesible a todas las personas.