Artículo 62 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo VIII. Acceso a la informacion y a la comunicacion
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes en lenguaje o comunicación de sordo-mudos o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de sus derechos de informarse.