Artículo 63 de la Ley de Discapacidad
Título I · Capítulo VIII. Acceso a la informacion y a la comunicacion
Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas telefónicas legalmente establecidas en el país, deberán garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para todas las personas.