Artículo 11del Ley de Extinción de Dominio
Comparecencia
Capítulo III. Debido proceso y garantías
Quienes con ocasión de la acción de extinción de dominio, notificados conforme a la presente Ley, ejerciten sus derechos, deberán comparecer en forma personal ante la autoridad que esté conociendo la acción, bajo pena de declararse su rebeldía y el abandono, con las consecuencias jurídicas que en tal virtud procedan.
La comparecencia personal no podrá ser suplida a través de apoderados o mandatarios especiales, generales, judiciales o extrajudiciales, sino por circunstancia de impedimento excepcional y justificado que, a juicio del juez competente, hagan imposible su comparecencia personal. Por los menores de edad o incapacitados legalmente declarados, comparecerá su representante legal.